Los diputados de Renovación Nacional, Marcia Raphael y Hugo Rey, enviaron un funcionario al contralor Jorge Bermúdez para intentar esclarecer la polémica. Además, solicitaron -por intermedio de la autoridad fiscalizadora- que el rector entregue los antecedentes administrativos que den cuenta de la concesión de dicho beneficio.
Los diputados de Renovación Nacional de la Comisión de Educación, marcia rafael y Hugo Reyenvió un oficio al Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, con el objetivo de iniciar un proceso administrativo para determinar si el procedimiento exconvencional, Elisa Loncón, académica del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago, Delaware permiso laboral para ausentarse de sus funciones académicas percibiendo integramente su remuneración.
Loncón habría retomado sus funciones un día completo en el Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile, plantel de educación superior del Estado, tras su paso por la Convención Constitucional.
Sin embargo, según indican los parlamentarios en el oficio, se enteraron por la prensa de que la exconvencional sería con “permiso sabático remunerado” por un año, a cambio de visitar universidades extranjeras.
Para los parlamentarios no es clara la naturaleza de este permisoy debido a que la universidad es una institución estatal sujeta a la fiscalización y control de la Contraloría es que solicitaron formalmente a Bermúdez se pronuncia al respecto.
Además, indican que la ley señala que “las instituciones universitarias son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”. .
¿Comisión de servicio o permiso para ausentarse?
Señalan que el permiso en cuestión debe constituirse o bien como uno “en comisión de servicio en el extranjero”, de conformación con lo dispositivo en el artículo 45 de la Ley N°21.094, sobre Universidades Estatales, y el respectivo Reglamento interno de la Universidad , o bien como un permiso para ausentarse de sus funciones, de conformación con lo dispositivo en la letra b) del artículo 110 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
“No existe claridad, en el primer caso, de que la Sra. Loncón se encuentra en una comisión de servicio en el extranjero, ya que se desconocen las labores que despeñaría allí y, en sus ultimas alocuciones públicas en el extranjero, lo ha hecho en relación con su rol como ex convencional constituyente y ex presidenta de la Convención Constitucional, lo que no es un rol propio de la Universidad de Santiago”, indica el documento.
Además, según Raphael y Rey se configuraría un permiso sin goce de remuneraciones de aquellos a que aluden al Estatuto Administrativo, puesto que, como se indica, estos se conceden sin la percepción de remuneraciones, tal como señalan los artículos 108 y siguientes de aquella norma, mientras que la información trascendida da cuenta de que la profesora se encontraría en uso de un permiso de “año sabático” con goce de remuneraciones.
¿Puede Loncón optar a un “permiso sabático”?
Finalmente, los parlamentarios solicitan al contralor tomar conocimiento de los hechos, iniciando un procedimiento administrativo para determinar si Loncón puede abandonar sus labores como docente para disfrutar de un “permiso sabático”, cuya naturaleza jurídica se desconoce, percibiendo además integralmente su remuneración.
Además, se solicita al contralor requirar al rector de la casa de estudios, Rodrigo Vidal, los antecedentes administrativos que den cuenta de la concesión, naturaleza jurídica y extensión del permiso.
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