La Corte de Apelaciones suspendió la ejecución de la expulsión de cinco colombianos que atacaron a carabineros durante un operativo en Puerto Montt. Esto mientras mantienen medidas cautelares en su contra. Esto se resolvió en fallo dividido, donde además se rechazó un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de los extranjeros.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt – en la región de los lagos– rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de cinco colombianos que fueron notificados de expulsión tras agredir a carabineros.
Sin perjuicio de ello, en la instancia se resolvió suspender la ejecución de la expulsión solicitada por la Subsecretaría de Gobernación y Seguridad Pública, mientras mantengan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía de la ciudad.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Ivonne Avendaño Gómez y la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo– rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que menace la libertad de los amparados.
Entre los argumentos esgrimidos para rechazar el recurso se encuentra que “las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas conforme a los hechos detallados en la exposición de este caso, configurándose los presupuestos normativos establecidos en las normas señaladas y con ello, la Aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida”.
Agrega la resolución que: “Lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisite de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad”.
Para el tribunal de alzada, por tanto, no se advierte “la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en el dictado de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exceptuadas anteriormente indicadas, toda vez que las mismas se encuentren debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello”.
Suspender ejecución de expulsión de colombianos
No obstante, la corte estimó que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena La suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren resoluciones judiciales válidas que impidan salir a los amparados del país o que se encuenten bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal”, consigna el fallo.
Es por eso que al mantener medidas cautelares interpuestas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad deben ser suspendidas.
El jefe del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Los Lagos, Mauricio Maya, indicó que la suspensión de la expulsión era algo que estaban esperando, pues se debería resolver la situación procesal de cada uno de los imputados por la agresión a carabineros.
Aún no hay decisión sobre un posible recurso de amparo ante la Corte Suprema, agregó Maya, y dentro de 5 días resolverán el asunto.
Esa decisión fue acordada por el tribunal con el voto en contra del ministro Avendaño Gómez, quien había aceptado la acción de amparo.
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