Anulan juicio por puerta ilegal de arma: Suprema cree que acusado fue vulnerado por tener papelillo | nacionales

Se debe realizar un nuevo juicio contra un sujeto acusado de portar un arma semiautomática en Cerro Navia, ya que la Corte Suprema determinó que el control donde se encontró la pistola habría vulnerado sus garantías. Esto porque se transformó en tras sospechosos ser visto con un papelillo.

La segunda sala de la corte suprema acogió un recurso y decretó la nulidad de una sentencia donde se decretó la culpabilidad de un hombre acusado de portar un arma semiautomática en cerro navia. A juicio del máximo tribunal, se vulneraron sus garantías constitucionales por portar un papelillo.

Los hechos se remontan al 3 de diciembre de 2019, cuando el imputado Rafael Félix fue controlado por funcionarios de Carabineros en el cruce de Siberia con Kiev. Esto tras notar que Portaba un papel blanco, similar a los utilizados con droga. El tradicional papelillo.

Al revisarlo, encontramos en la parte trasera de su pantalon un arma semiautomática marca Bersa calibre .380, con un cartucho en la recámara y otros cinco en el cargador. La pistola no era apta para disparar y además Félix no tenía permiso para portarla.

Por ello, se le tomó detenido y se le acusó del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones. En juicio oral, fue condenado a tres años de un día de presidio menor en su grado máximo, lo que fue sustituido por libertad vigilada intensiva.

Sin embargo, su defensa pidió la nulidad porque “portar un papel color blanco de dos centímetros de ancho por tres centímetros de largo, no constituye un indicio en cuanto a que una persona está cometiendo o se dispone a cometer un crimensimple delito o falta”, se especifica en el fallo del máximo tribunal.

Por esto, argumentaron que su defendido vio vulnerada la garantía de igualdad ante la ley.

falla dividida

Finalmente, la segunda sala decidió aprobar la nulidad del primer juicio oral, por lo que Se debe realizar un segundo proceso.. A favor votaron el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea. En contra votaron el ministro Juan Manuel Muñoz y el abogado (i) Ricardo Abuauad.

En el fallo, se estableció que hubo una infracción al deboto proceso en el control de identidad practicado por la policia al recurrente.

“(Manipulate the paper) no es señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada ni futura, pues nada se sabe o avizora del propiso o finalidad de trozo de papel que portaba en su mano, sin que la interpretacion subjetiva apuntada por los policias –sin otro elemento objetivo que logre contextualizar tal interpretación– valide afirmar sin más que podría corresponder a un objeto ilícito”, se lee en el escrito.

En el mismo se agregó que “mantener un trozo de papel en la mano, en caso de que alguno pueda constituir el índice al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que, como ya se ha dicho por este Tribunal, esa norma ‘supone que la habilitación policial ha de fundarse en elementos objetivos que permiten el control de identidad y las acciones que le son propias , es decir, no se trata de una mera subjetividad o intencionalidad que crea ver el policía, validando de esa forma cualquier elemento como indicio, […] sino que lo exigible es la presencia de circunstancias objetivas y comprobables que den sustento y seriedad a la intervención policial”.

Junto con ello, se expresó que la interpretación que hicieron los uniformados se debe a que se encontraron en la poblacion Intendente Saavedra“que presenta un alto índice criminógeno en la comisión tanto de los delitos de la ley 20.000 como de porte de armas”.

“Es decir, de no tuvo efecto la conducta en examen -manipulation de un trozo de papel de color blanco – en dicha zona, sino en otra, la misma no podría esperar como un asomo de actividad criminal”se agregó.

Sobre lo mismo, el fallo también consideró que todos los que transitan por dicho sector de Cerro Navia “estarían obligados a soportar las cargas continuas que implican el control de identidad, no obstante realizar conductas neutrales y cotidianas, únicas debido a que se trata de un sector Respecto del cual hay denuncias de la comisión reiterada de un determinado tipo de litos por tresos, carga no impuesta a los habitantes de otro sector de la ciudad”.

De este modo, la segunda sala de la Corte Suprema estimó que la carga que se le da a los habitantes de la mencionada población es “un trato injustificadamente discriminatorio que no puede ser avalado por esta Corte”

Por lo mismo, para el máximo tribunal del país la prueba obtenida es ilícita y obtuvo al margen de la ley, porque vulneró el derecho del imputado a un trato justo y racional con apego a las garantías constitucionales.

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